Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 311/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: Pando 22/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Jordy Roger Colque Quisokola y otros
Delito : Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs. 150 a 153, el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 4 de abril de 2019, de fs. 62 a 64, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Nadia José Torrez Huanca, Jhoselin Marcela Torrez Huanca, José Luís Huanca, Anderson Méndez Silva y Jordy Roger Colque Quisokola, por la presunta comisión del delito de Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado por el art. 29 de la Ley 004 “Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 311/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: Pando 22/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Jordy Roger Colque Quisokola y otros
Delito : Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs. 150 a 153, el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 4 de abril de 2019, de fs. 62 a 64, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Nadia José Torrez Huanca, Jhoselin Marcela Torrez Huanca, José Luís Huanca, Anderson Méndez Silva y Jordy Roger Colque Quisokola, por la presunta comisión del delito de Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado por el art. 29 de la Ley 004 “Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz”
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 718/2019-RA de 9 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Nadia
- Como hecho no probado, se determinó que la conducta adoptada por los cinco acusados no
- Con la notificación de la Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- Refirió defecto de Sentencia por violación en la valoración probatoria, siendo que como se sostuvo
- El Auto de Vista de 4 de abril de 2019, declaró admisible e improcedente la
- Respecto a la valoración probatoria, en relación al testigo Gildaro Laura, el Tribunal de Sentencia
- Con relación al debido proceso, la fundamentación y congruencia, se sostuvo que el recurrente únicamente
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente para fundar el recurso, invoca el Auto Supremo 342 de 28 de agosto
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Por otra parte, la invocación o anuncio de precedentes contradictorios, su presentación o no junto
- Establecida la doctrina legal invocada, que responde a un mismo sentido jurisprudencial, a efectos de
- Ingresando a la compulsa de lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Señalar que el art
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Considerando conforme a los fundamentos y motivos del presente análisis, a momento que el Tribunal
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Consiguientemente, el presente recurso de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no establecerse la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
