Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
En tal sentido, el derecho al recurso se encuentra reconocido por el art. 180 par. II de la CPE, así como por el propio art. 394 del CPP, que faculta a las partes el impugnar las decisiones que les causen agravio cuando se hubieren incurrido en errores de derecho procesales o sustantivos. Así, al ser considerado el recurso como una facultad, éste debe ser ejercido adecuadamente por la parte recurrente, es decir, que la misma debe observar que todo recurso goza del principio de formalidad, el cual hace referencia a que las formas procesales constituyen condición necesaria para la realización de un proceso penal propio de un Estado de Derecho. Las formas procesales obedecen a un objetivo concreto, que precisamente está relacionado con la materialización del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, conforme se interpreta del art. 29 núm. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como lo establecido por los arts. 8 núm. 2 inc. h); y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que no implica afectación al pro actione. Al respecto el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril señaló que el planteamiento de la apelación restringida bajo las previsiones del art. 407 del CPP, debe entenderse de acuerdo al siguiente entendimiento: “…esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: ‘Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cual ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entendió inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal’ …”.
Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o motivación sobre los puntos apelados, porque como se pudo determinar de la compulsa realizada, el ad quem se veía impedido de resolver cuestiones erróneamente expresadas en apelación restringida y a pesar de ello, resolvió ejercer la lógica sobre el razonamiento expresado en Sentencia a momento de imponerse la absolución y establecer bajo la legalidad, la aplicación de la Ley 060, refrendado por el Tribunal de alzada, que –inclusive- desarrolló el sentido jurídico para aplicar una sanción penal en casos de corrupción sobre el tipo penal del art. 29 de la Ley 004, para luego expresar criterio judicial sobre las conclusiones arribadas por el Tribunal de Sentencia en aplicación del precepto previsto por el art. 398 del CPP, debiendo considerarse además que al momento que las partes ejerzan el recurso de casación, tampoco pueden exigir posteriormente aspectos que fueron resueltos en mérito a su propia actividad recursiva, siendo que la base en el ejercicio del derecho a la impugnación, serán precisamente los términos argumentados apelados, que se reflejarán en toda resolución de alzada
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 718/2019-RA de 9 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Nadia
- Como hecho no probado, se determinó que la conducta adoptada por los cinco acusados no
- Con la notificación de la Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- Refirió defecto de Sentencia por violación en la valoración probatoria, siendo que como se sostuvo
- El Auto de Vista de 4 de abril de 2019, declaró admisible e improcedente la
- Respecto a la valoración probatoria, en relación al testigo Gildaro Laura, el Tribunal de Sentencia
- Con relación al debido proceso, la fundamentación y congruencia, se sostuvo que el recurrente únicamente
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente para fundar el recurso, invoca el Auto Supremo 342 de 28 de agosto
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Por otra parte, la invocación o anuncio de precedentes contradictorios, su presentación o no junto
- Establecida la doctrina legal invocada, que responde a un mismo sentido jurisprudencial, a efectos de
- Ingresando a la compulsa de lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Señalar que el art
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Considerando conforme a los fundamentos y motivos del presente análisis, a momento que el Tribunal
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Consiguientemente, el presente recurso de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no establecerse la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
