Ingresando a la compulsa de lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los
Ingresando a la compulsa de lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances de la doctrina legal invocada, conforme a lo apelado, para que sea viable fundar la contradicción, el Tribunal de alzada tendría que haberse apartado del control de logicidad de la Sentencia, omitiendo pronunciamiento sobre los puntos apelados durante el desarrollo circunscrito en el fallo, en particular sobre lo cuestionado por la parte recurrente en casación referida al control sobre la valoración de la prueba; y, para ello al remitirse el análisis al Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada resolvió la temática en particular en el UNICO CONSIDERANDO, resolviendo el recurso interpuesto, bajo los entendimientos circunscritos e identificados en el apartado II.3, pudiéndose colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no ha incurrido en falta de fundamentación y menos aún, en incongruencia omisiva respecto a los puntos de apelación, debiendo considerarse que el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que una resolución no necesariamente es infundamentada o inmotivada cuando sea sucinta, considerando que si una resolución no contiene amplia exposición, no puede ser tachada por falta de fundamentación o falta de motivación, tal como lo ha establecido el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, evidenciándose en el Auto de Vista, el cumplimiento de la labor de debida fundamentación y motivación, observando dar respuesta oportuna y suficiente a lo planteado en apelación restringida, no pudiéndose alegar que ante un planteamiento genérico, como el expresado por el recurrente en apelación restringida, dentro el cual no se determinó concretamente el tipo de defecto incurrido en Sentencia conforme al art. 370 del CPP, así como tampoco se argumentó en relación a la vulneración del derecho al debido proceso y tampoco se estableció la forma en la que se incurrió en valoración defectuosa, si ésta se produjo por la errónea valoración de todos o alguno de los elementos de la sana crítica, para así aducir y exigir del Tribunal de alzada una repuesta concreta motivada y fundada, cuando ante ello, debe considerar el recurrente que la respuesta otorgada por el ad quem no podía desbordar dicho planteamiento, como pretende asumirse en casación, cuando de acuerdo a lo mencionado y analizado, el Auto de Vista efectivamente ingresó a analizar la Sentencia y resolvió por establecer como correcto el razonamiento expresado por el a quo en cuanto a la absolución por el delito acusado y la aplicación del procedimiento establecido por la Ley 060, emergente precisamente de la propia valoración probatoria que conllevó a asumir el decisum en el sentido lógico aplicado por el juzgador, sin que la argumentación vertida en alzada sea incongruente, dejando conocer suficientemente la respuesta a la alegación planteada, debiendo tomarse en cuenta que la función del Tribunal de alzada no es la de rebatir la Sentencia de primer grado, sino, ejerciendo la competencia que la Ley le asigna resolver todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida, integran la litis contestatio de alzada, sustentando y razonando su decisión para revocar, confirmar o modificar la Sentencia del inferior
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, se extrae el siguiente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 718/2019-RA de 9 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Nadia
- Como hecho no probado, se determinó que la conducta adoptada por los cinco acusados no
- Con la notificación de la Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- Refirió defecto de Sentencia por violación en la valoración probatoria, siendo que como se sostuvo
- El Auto de Vista de 4 de abril de 2019, declaró admisible e improcedente la
- Respecto a la valoración probatoria, en relación al testigo Gildaro Laura, el Tribunal de Sentencia
- Con relación al debido proceso, la fundamentación y congruencia, se sostuvo que el recurrente únicamente
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente para fundar el recurso, invoca el Auto Supremo 342 de 28 de agosto
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Por otra parte, la invocación o anuncio de precedentes contradictorios, su presentación o no junto
- Establecida la doctrina legal invocada, que responde a un mismo sentido jurisprudencial, a efectos de
- Ingresando a la compulsa de lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Señalar que el art
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Considerando conforme a los fundamentos y motivos del presente análisis, a momento que el Tribunal
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Consiguientemente, el presente recurso de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no establecerse la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
