Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0311/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
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Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
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Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, se extrae el siguiente
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 718/2019-RA de 9 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
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II.1.De la Sentencia
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El Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Nadia
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Como hecho no probado, se determinó que la conducta adoptada por los cinco acusados no
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Con la notificación de la Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, bajo
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Refirió defecto de Sentencia por violación en la valoración probatoria, siendo que como se sostuvo
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El Auto de Vista de 4 de abril de 2019, declaró admisible e improcedente la
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Respecto a la valoración probatoria, en relación al testigo Gildaro Laura, el Tribunal de Sentencia
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Con relación al debido proceso, la fundamentación y congruencia, se sostuvo que el recurrente únicamente
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De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
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III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Análisis del Caso concreto
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El recurrente para fundar el recurso, invoca el Auto Supremo 342 de 28 de agosto
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La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
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En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
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La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
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La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
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a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
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b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
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c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
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Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
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La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
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d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
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También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
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Al respecto, señala Maier: ‘
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Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
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Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
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Por otra parte, la invocación o anuncio de precedentes contradictorios, su presentación o no junto
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Establecida la doctrina legal invocada, que responde a un mismo sentido jurisprudencial, a efectos de
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Ingresando a la compulsa de lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los
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Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
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Señalar que el art
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Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
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Considerando conforme a los fundamentos y motivos del presente análisis, a momento que el Tribunal
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En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
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Consiguientemente, el presente recurso de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no establecerse la
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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