De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 325/2020-RA
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 34/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Leonardo Severo Vallejo Mamani
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2020, de fs. 50 a 53 vta., Leonardo Severo Vallejo Mamani, interpone recurso de casación impugnando la Resolución 204/2019 de 2 de octubre, de fs. 44 a 48 y vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zenobia Luisa Alarcón Vallejos, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Auto Interlocutorio 30/2019 de 12 de febrero (fs. 21 vta. a 27), el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del Departamento de La Paz, declaró improbado el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa y Falta de Acción, planteados por Leonardo Severo Vallejo Mamani y Probada la Extinción de la Acción por Prescripción, con relación a los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, establecidos en los arts. 198 y 199 del CP, respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 325/2020-RA
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 34/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Leonardo Severo Vallejo Mamani
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2020, de fs. 50 a 53 vta., Leonardo Severo Vallejo Mamani, interpone recurso de casación impugnando la Resolución 204/2019 de 2 de octubre, de fs. 44 a 48 y vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zenobia Luisa Alarcón Vallejos, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Auto Interlocutorio 30/2019 de 12 de febrero (fs. 21 vta. a 27), el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del Departamento de La Paz, declaró improbado el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa y Falta de Acción, planteados por Leonardo Severo Vallejo Mamani y Probada la Extinción de la Acción por Prescripción, con relación a los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, establecidos en los arts. 198 y 199 del CP, respectivamente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra el mencionado Auto Interlocutorio, Leonardo Severo Vallejos Mamani (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae que la parte recurrente pretende que esta Sala Penal, resuelva
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos la parte recurrente pretende
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
