Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
Por diligencia de 10 de febrero de 2020 (fs. 49), el recurrente fue notificado con la referida Resolución, interponiendo recurso de casación el 17 de febrero del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente acusa que la Sala Penal Cuarta al confirmar la exigencia del Tribunal de Sentencia, de demostrar cuándo fue el cese del uso del supuesto documento falso, bajo el argumento de que corresponde sea él quien exponga desde cuando se computa el término de la prescripción, así como cuándo se usó la Escritura 293/2010 de 15 de diciembre; resultan exigencias contradictorias a su derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 116 del “ordenamiento jurídico nacional”, ya que debería con ello, aceptar su culpabilidad para señalar luego, cuándo usó el documento falso; siendo que para el cómputo de la prescripción, debe considerarse la presentación de la acusación fiscal y particular; añadiendo que declarar en su contra vulnera el art. 121 de la Constitución Política del Estado (CPE) e incumple la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto. Refiriendo además, encontrarse en indefensión absoluta, siendo que recién al responder su excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, el Ministerio Público y la acusación particular, señalaron que la Escritura Pública 657/2002 tendría relación con la Escritura Pública 293/2010 de 15 de diciembre y el supuesto fraccionamiento de 26 de octubre de 2017, extremos distintos a la acusación, que debieron ser rechazados por el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto conforme al art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra el mencionado Auto Interlocutorio, Leonardo Severo Vallejos Mamani (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, en función
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae que la parte recurrente pretende que esta Sala Penal, resuelva
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos la parte recurrente pretende
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
