Finalmente, en cuanto a los argumentos del tercer motivo, se observa que el recurrente denuncia
Respecto al segundo motivo, referido a una supuesta contradicción entre el Auto Supremo 125/2013 de 10 de mayo con el Auto de Vista impugnado, no se logra comprender de manera precisa, cuál la oposición argüida; toda vez que, el recurrente se limita a indicar que el precedente citado, es invocado por el mismo Tribunal de alzada a tiempo de referirse a la normativa inherente a la aplicación de la pena, por consiguiente, se observa el incumplimiento de las exigencias procesales para la admisión del recurso contenidas en el art. 417 del CPP, deviniendo el motivo de análisis en inadmisible.
Finalmente, en cuanto a los argumentos del tercer motivo, se observa que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en la resolución de los motivos décimo quinto y décimo sexto de su alzada, observó cuestiones formales y no aplicó la previsión contenida en el art. 399 del CPP en cuanto a la oportunidad de subsanación del recurso, siendo esta precisamente la contradicción con el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007 invocado al efecto; por lo que, siendo el Auto de Vista supuestamente contradictorio al citado precedente, corresponde el análisis de fondo del presente motivo; razón por la cual, resulta admisible el motivo para considerar el análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Einar Heredia Ribero (fs
- En el recurso de casación interpuesto, se identifican, los siguientes motivos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 319/2012
- Señala el recurrente que el Tribunal de apelación en cuanto a la resolución del décimo
- Indica el recurrente que el Tribunal de alzada, señaló en el apartado 5
- Cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo del recurso, se advierte que el recurrente
- Citó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 319/2012
- Por consiguiente, estando invocados los precedentes y establecida aunque de manera concreta la contrariedad de
- Finalmente, en cuanto a los argumentos del tercer motivo, se observa que el recurrente denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
