Por consiguiente, estando invocados los precedentes y establecida aunque de manera concreta la contrariedad de
Por consiguiente, estando invocados los precedentes y establecida aunque de manera concreta la contrariedad de éstos con la Resolución recurrida, se tiene el cumplimiento cabal de las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo de análisis en admisible
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Einar Heredia Ribero (fs
- En el recurso de casación interpuesto, se identifican, los siguientes motivos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 319/2012
- Señala el recurrente que el Tribunal de apelación en cuanto a la resolución del décimo
- Indica el recurrente que el Tribunal de alzada, señaló en el apartado 5
- Cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo del recurso, se advierte que el recurrente
- Citó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 319/2012
- Por consiguiente, estando invocados los precedentes y establecida aunque de manera concreta la contrariedad de
- Finalmente, en cuanto a los argumentos del tercer motivo, se observa que el recurrente denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
