iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la Sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Einar Heredia Ribero (fs
- En el recurso de casación interpuesto, se identifican, los siguientes motivos
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 319/2012
- Señala el recurrente que el Tribunal de apelación en cuanto a la resolución del décimo
- Indica el recurrente que el Tribunal de alzada, señaló en el apartado 5
- Cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo del recurso, se advierte que el recurrente
- Citó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 319/2012
- Por consiguiente, estando invocados los precedentes y establecida aunque de manera concreta la contrariedad de
- Finalmente, en cuanto a los argumentos del tercer motivo, se observa que el recurrente denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
