El recurrente impetra que se declare fundado su recurso casacional, anulando el Auto de Vista
Denuncia que si el Tribunal de alzada observó que en apelación no cumplió con la técnica recursiva al no haber señalado en qué parte de la Sentencia no se encontraba la valoración de las dos pruebas (Acuerdo Transaccional y la Resolución 003/2015 de 30 de abril), ¿por qué no se hizo saber esto específicamente a tiempo de aplicar el art. 399 del CPP?
Invocando el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, refiere que es deber del Tribunal de alzada precisar los defectos que impidan ingresar al fondo de la causa aplicando el art. 399 del CPP, que en el presente caso fue aplicado artificial y aparentemente, puesto que no se indicó con precisión los defectos de forma que en el Auto de Vista se consideró existentes para declarar improcedente el recurso.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente impetra que se declare fundado su recurso casacional, anulando el Auto de Vista impugnado, para que el Tribunal de alzada dicte una nueva Resolución respetando la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 29/2020-RA de 9 de enero,
- El recurrente impetra que se declare fundado su recurso casacional, anulando el Auto de Vista
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 29/2020-RA de 9 de enero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 006/2017 de 14 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
