Auto Supremo AS/0337/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El recurrente impetra que se declare fundado su recurso casacional, anulando el Auto de Vista


Denuncia que si el Tribunal de alzada observó que en apelación no cumplió con la técnica recursiva al no haber señalado en qué parte de la Sentencia no se encontraba la valoración de las dos pruebas (Acuerdo Transaccional y la Resolución 003/2015 de 30 de abril), ¿por qué no se hizo saber esto específicamente a tiempo de aplicar el art. 399 del CPP?

Invocando el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, refiere que es deber del Tribunal de alzada precisar los defectos que impidan ingresar al fondo de la causa aplicando el art. 399 del CPP, que en el presente caso fue aplicado artificial y aparentemente, puesto que no se indicó con precisión los defectos de forma que en el Auto de Vista se consideró existentes para declarar improcedente el recurso.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente impetra que se declare fundado su recurso casacional, anulando el Auto de Vista impugnado, para que el Tribunal de alzada dicte una nueva Resolución respetando la doctrina legal aplicable