La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito de Homicidio, en el cual se denunció que el Tribunal de alzada antes de resolver el fondo de la apelación restringida debió verificar el cumplimiento de requisitos formales para su admisibilidad; sin embargo, no lo hizo emitiendo una resolución extra petita; en cuyo mérito, la Sala de casación, advirtió la existencia de una denuncia genérica en apelación de hechos con la simple mención de la norma habilitante, sin precisarse los actos procesales que generaron agravios, omitiendo la Sala de apelación cumplir con su deber de verificar el cumplimiento de los requisitos formales del recurso que le aperture su competencia para emitir una resolución justa y acorde a la expresión clara de lo pretendido por las partes y no sobre deducciones propias, a pesar de la aparente existencia de defecto absoluto argumentado por el Tribunal de alzada; en cuyo mérito estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…el Tribunal de apelación al momento de examinar el recurso de apelación restringida, y advertir defectos de forma en el recurso indicado, debió precisar dichos defectos y hacer conocer a los recurrentes, para que corrijan y/o amplíen su recurso…”
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 29/2020-RA de 9 de enero,
- El recurrente impetra que se declare fundado su recurso casacional, anulando el Auto de Vista
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 29/2020-RA de 9 de enero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 006/2017 de 14 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
