Por Sentencia 006/2017 de 14 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 006/2017 de 14 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ada Luz Fernández de Bass Werner, autora y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 173 del Código Penal, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con base a la siguiente conclusión:
Se ha determinado que la acusada Ada Luz Fernández de Bass Werner cuando ejercía la función jurisdiccional como Juez Sexto de Partido en lo Civil de esta ciudad, dictó varias resoluciones manifiestamente contrarias a la ley dentro del proceso civil sobre usucapión seguido por María Silvia Hurtado en contra de Sandra Peñarrieta Viadez relativo al inmueble ubicado en calle 54, No. 51 de la Zona de Chasquipampa, de propiedad de Ligia Sandra Peñarrieta Isurza.
II.2.De la apelación restringida de la recurrente.
La imputada, presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando –en cuanto interesa para la resolución del presente caso- la concurrencia del defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, ya que la Sentencia no contaría con la fundamentación de la Sentencia o que esta sería insuficiente o contradictoria, vulnerando con ello el deber de fundamentación de las resoluciones conforme el art. 124 del CPP, defecto que se encontraría presente debido a que no se habría valorado positiva ni negativamente la prueba judicializada, por lo que esa forma de vulneración al derecho a la defensa habría ocurrido al dictarse la Sentencia impugnada. Puntualmente afirma que las pruebas judicializadas y no valoradas serían: Testimonio de Escritura Pública 2877/2015 de 8 de diciembre de 2015 sobre el acuerdo transaccional suscrito ante la Notaria de Fe Pública 69, así como el proceso penal que inició; también habría presentado en calidad de prueba extraordinaria la carta de 11 de julio de 2016, por lo que señala que este solo motivo sería suficiente causal de nulidad de la Sentencia, puesto que la ausencia de valoración de estas pruebas se traduciría en insuficiencia de fundamentación.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 29/2020-RA de 9 de enero,
- El recurrente impetra que se declare fundado su recurso casacional, anulando el Auto de Vista
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 29/2020-RA de 9 de enero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 006/2017 de 14 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
