Auto Supremo AS/0337/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La


Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista recurrido en casación, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación de la imputada; por ende, confirmó la Sentencia, bajo el siguiente fundamento:

La parte acusada estaba en la obligación de precisar qué partes de la Sentencia adolecería de tal efecto y para ello debió señalar los acápites y párrafos en los que se encontraban los mismos, pues de la fundamentación realizada, simple y llanamente se limita a afirmar que la Sentencia vulneraría el art. 124 del CPP, para tal efecto dicho Tribunal de alzada acude al Auto Supremo 175/2016-RRC de 8 de marzo, además, de manera confusa y fuera del alcance de la misma norma, denunció también de forma genérica aspectos relativos a la valoración probatoria, cuando ese planteamiento, además de ser formulado en términos fundados, debió estar basado en distinta norma. Consecuentemente, al evidenciarse que el planteamiento de la recurrente en apelación fue genérico, impreciso y confuso, no puede alegar que el Tribunal de alzada haya omitido realizar una correcta fundamentación en su respuesta, lo que determina que sea declarado infundado. De la interpretación del referido Auto Supremo y la aplicación en el presente caso se hace viable en la cuestión procedimental, pues a tiempo de que el recurrente invocó la ausencia de fundamentación, éste estaba en la obligación de precisar y puntualizar que parte del contenido esencial que debe acarrear toda Sentencia como ser la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica y jurídica, lineamientos que fueron determinados por el Auto Supremo 62/2012-RA de 19 de abril. En referencia a la ausencia de fundamentación de los elementos de prueba consistentes en el Testimonio de Escritura Pública 2877/2015 de 8 de diciembre y la carta de 11 de julio de 2016, a efectos de poder tomar mayor abundamiento en la materia este Tribunal de alzada acude al Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, el cual determina sobre la debida fundamentación que debe tener toda Sentencia. En ese sentido, corresponde determinar si la Sentencia cumple con los parámetros exigidos por el fallo jurisprudencial invocado, para tal efecto con referencia a la fundamentación descriptiva nos remitimos al acápite “Considerando II; Fundamentación probatoria; Descripción de las pruebas producidas por las partes” y particularmente en el título “Prueba documental de cargo”, parte de la Sentencia en la cual el Tribunal de origen de manera acertada procede en consignar los dos elementos de prueba observados, en este sentido específico acápite de la apelación resaltando la consistencia de ambos elementos de prueba. Bajo ese análisis se puede concluir que la falta de fundamentación de ciertos elementos de pruebas no es cierto.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y EL PRECEDENTE INVOCADO

Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a la verificación de la contradicción entre la denuncia efectuada por la parte recurrente, consistente en que el Tribunal de alzada observó que en apelación no cumplió con la técnica recursiva al no haber señalado en qué parte de la Sentencia no se encontraba la valoración de dos pruebas, cuando es deber del Tribunal de alzada precisar los defectos que impidan ingresar al fondo de la causa aplicando el art. 399 del CPP, que en el presente caso fue aplicado artificial y aparentemente, resultando contradictorio con el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, invocado como precedente contradictorio; por lo que corresponde efectuar la labor de contraste asignada a esta Sala