La recurrente señala también, que la Resolución de apelación, vulneró el debido proceso por falta
La empresa recurrente, acusó que el Auto de Vista 571/2019 de 7 de agosto, carece de fundamentación y motivación sobre los agravios expuestos en el recurso de casación. Asimismo, omisión de pronunciamiento respecto a sus reclamos sobre el bono de antigüedad cuyo pago fue ordenado. Finalmente, señaló que existió error en la valoración de la prueba que acredita que la demandante trabajó para dos empleadores entre los que debió repartirse la carga social.
Así planteado el recurso, corresponde referirse primero, a la denuncia sobre incongruencia omisiva, debiendo para ello, señalar que en el recurso de apelación de fs. 166 a 171 vta., se planteó en el punto 3, que la determinación del bono de antigüedad fue realizada sin efectuar cita legal en relación a los salarios mínimos nacionales y por ello, la Sentencia carecía de fundamentación y motivación. Ahora bien, el Auto de Vista, 571/2019 de 7 de agosto, a fs. 182 vta., consideró el mismo, señalando que la Sentencia apelada, expuso claramente que el art. 60 del DS 21060, establece la escala del bono de antigüedad para el cálculo correspondiente, concluyéndose que no es evidente el agravio planteado en el recurso de casación en análisis.
La recurrente señala también, que la Resolución de apelación, vulneró el debido proceso por falta de fundamentación y motivación, debido a que no explicó las razones por las que reconocieron sin citar norma legal alguna y el pago de subsidios y asignaciones familiares, cuando por mandato de la ley, está prohibida su monetización y pago en dinero, conforme a lo dispuesto por la RM 1676 de 22 de noviembre de 2012. Además, que dicha carga, debió ser prorrogada por los dos empleadores. De igual manera en cuanto al pago ordenado por días domingos y feriados
Así planteado el recurso, corresponde referirse primero, a la denuncia sobre incongruencia omisiva, debiendo para ello, señalar que en el recurso de apelación de fs. 166 a 171 vta., se planteó en el punto 3, que la determinación del bono de antigüedad fue realizada sin efectuar cita legal en relación a los salarios mínimos nacionales y por ello, la Sentencia carecía de fundamentación y motivación. Ahora bien, el Auto de Vista, 571/2019 de 7 de agosto, a fs. 182 vta., consideró el mismo, señalando que la Sentencia apelada, expuso claramente que el art. 60 del DS 21060, establece la escala del bono de antigüedad para el cálculo correspondiente, concluyéndose que no es evidente el agravio planteado en el recurso de casación en análisis.
La recurrente señala también, que la Resolución de apelación, vulneró el debido proceso por falta de fundamentación y motivación, debido a que no explicó las razones por las que reconocieron sin citar norma legal alguna y el pago de subsidios y asignaciones familiares, cuando por mandato de la ley, está prohibida su monetización y pago en dinero, conforme a lo dispuesto por la RM 1676 de 22 de noviembre de 2012. Además, que dicha carga, debió ser prorrogada por los dos empleadores. De igual manera en cuanto al pago ordenado por días domingos y feriados
- Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, se pronunció la Sentencia 18/2019 de
- Violación al debido proceso por falta de fundamentación y motivación
- Pago por días domingos y feriados
- I.1.3. Petitorio
- CONSIDERANDO II
- La recurrente señala también, que la Resolución de apelación, vulneró el debido proceso por falta
- El razonamiento expuesto, permite concluir que no son evidentes los agravios planteados por la empresa
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
