Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, se pronunció la Sentencia 18/2019 de
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 361/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 357/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 194, interpuesto por Serafín Barrón Romero, en representación de Jaime Andrés Vaca Zelaya (empresa Trans Turismo Integración), impugnando el Auto de Vista 571/2019 de 7 de agosto de fs. 181 a 183, pronunciado por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral que sigue Giorgia Gonzáles Cabrita en contra de la empresa recurrente, el Auto de Concesión 656/2019 de 5 de septiembre de fs. 197 vta., el Auto Supremo 350/2019-A de 19 de septiembre (fs. 203 y vta.), que admitió el recurso de casación; los antecedentes, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, se pronunció la Sentencia 18/2019 de 29 de marzo, mediante la cual, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de la ciudad de Sucre, declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de la suma de Bs134.043,10, más la aplicación de la multa establecida en el DS 28699, con el siguiente detalle:
Indemnización
Bs. 17.055, 33
Nivelación de salario
Bs. 40.973,79
Bono de antigüedad
Bs. 8.139,04
Segundo aguinaldo/2015 más multa
Bs. 3.312,00
Asignaciones familiares
Bs. 32.677,20
Salarios domingos
Bs. 28.312,88
Feriados
Bs. 3.572,86
TOTAL
Bs. 134.043,10
I.1.2 Auto de Vista
En mérito al recurso de apelación presentado por la parte demandada, mediante memorial que cursa de fs. 166 a 166 a 171 vta., los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmaron la Sentencia, por Auto de Vista 571/2019 de 7 de agosto. Con costas y costos.
I.1.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
En el memorial que cursa de fs.186 a 194, el representante legal de la empresa recurrente, señaló que ninguno de los puntos recurridos en apelación respecto a la sentencia, han sido resueltos con el suficiente y necesario estudio analítico de cada punto, efectuándose un análisis tangencial, superficial y sin ningún tipo de examen de fondo, limitándose a confirmar la resolución de primera instancia, dejando latente y sin resolver técnica y jurídicamente los agravios planteados, con clara lesión a los derechos fundamentales del demandado.
Omisión de valoración integral, cabal y precisa de la prueba.
Considerando que la actora trabajaba para dos empresas distintas: Trans Turismo Integración y Transporte “20 de agosto”, la demanda laboral debió ser contra las dos empresas y no solo contra una de ellas, aspecto que fue acreditado con amplia prueba, que no fue valorada correctamente y de manera imparcial
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 361/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 357/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 194, interpuesto por Serafín Barrón Romero, en representación de Jaime Andrés Vaca Zelaya (empresa Trans Turismo Integración), impugnando el Auto de Vista 571/2019 de 7 de agosto de fs. 181 a 183, pronunciado por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral que sigue Giorgia Gonzáles Cabrita en contra de la empresa recurrente, el Auto de Concesión 656/2019 de 5 de septiembre de fs. 197 vta., el Auto Supremo 350/2019-A de 19 de septiembre (fs. 203 y vta.), que admitió el recurso de casación; los antecedentes, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, se pronunció la Sentencia 18/2019 de 29 de marzo, mediante la cual, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de la ciudad de Sucre, declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de la suma de Bs134.043,10, más la aplicación de la multa establecida en el DS 28699, con el siguiente detalle:
Indemnización
Bs. 17.055, 33
Nivelación de salario
Bs. 40.973,79
Bono de antigüedad
Bs. 8.139,04
Segundo aguinaldo/2015 más multa
Bs. 3.312,00
Asignaciones familiares
Bs. 32.677,20
Salarios domingos
Bs. 28.312,88
Feriados
Bs. 3.572,86
TOTAL
Bs. 134.043,10
I.1.2 Auto de Vista
En mérito al recurso de apelación presentado por la parte demandada, mediante memorial que cursa de fs. 166 a 166 a 171 vta., los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmaron la Sentencia, por Auto de Vista 571/2019 de 7 de agosto. Con costas y costos.
I.1.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
En el memorial que cursa de fs.186 a 194, el representante legal de la empresa recurrente, señaló que ninguno de los puntos recurridos en apelación respecto a la sentencia, han sido resueltos con el suficiente y necesario estudio analítico de cada punto, efectuándose un análisis tangencial, superficial y sin ningún tipo de examen de fondo, limitándose a confirmar la resolución de primera instancia, dejando latente y sin resolver técnica y jurídicamente los agravios planteados, con clara lesión a los derechos fundamentales del demandado.
Omisión de valoración integral, cabal y precisa de la prueba.
Considerando que la actora trabajaba para dos empresas distintas: Trans Turismo Integración y Transporte “20 de agosto”, la demanda laboral debió ser contra las dos empresas y no solo contra una de ellas, aspecto que fue acreditado con amplia prueba, que no fue valorada correctamente y de manera imparcial
- Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, se pronunció la Sentencia 18/2019 de
- Violación al debido proceso por falta de fundamentación y motivación
- Pago por días domingos y feriados
- I.1.3. Petitorio
- CONSIDERANDO II
- La recurrente señala también, que la Resolución de apelación, vulneró el debido proceso por falta
- El razonamiento expuesto, permite concluir que no son evidentes los agravios planteados por la empresa
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
