Auto Supremo AS/0362/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2020

Fecha: 09-Mar-2020

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 148 vta., interpuesto por Nelson Niel Navarro Sánchez, impugnando el Auto de Vista 44/2019 de 24 de mayo de fs. 136 a 143 vta., pronunciado por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral que sigue Nieves Nora Mamani Nina, el Auto de Concesión 264/2019 de fs. 151 y Auto Supremo 378/2019-A de 7 de octubre (fs. 159 y vta.), que admitió el recurso de casación; los antecedentes; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, se pronunció la Sentencia 138/2016 de 9 de septiembre, mediante la cual, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, declaró probada en parte la demanda de fs. 17 a 20, ordenando el pago de la suma de Bs10.150,80, más la multa dispuesta por el DS 28699.
I.1.2 Auto de Vista
En mérito al recurso de apelación presentado por el demandado, que cursa de fs. 107 a 109, los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con Auto de Vista 44/2019 de 24 de mayo de fs. 138 a fs. 143 vta., revocaron en parte la Sentencia, regulando lo referido al desahucio; y, disponiendo el pago del importe de Bs8.200,80.
1. 2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación que cursa de fs. 145 a 148 vta., planteado por el empleador demandado, en el que expone que el Auto de Vista confutado, aplicó indebidamente la ley, por las siguientes razones:
Transcribiendo la indicada Resolución, indicó que aunque reconoció que el Juez de primera instancia no aplicó correctamente la Ley 2450 de 9 de abril de 2003, se atribuyó competencia para enmendar lo resuelto, cuando sobre la base de lo dispuesto en el art. 8 de la indicada norma legal, modificó lo resuelto en la Sentencia; sin embargo, a quien correspondía resolver y aplicar la normativa señalada, era al Juez que dictó la sentencia mediante la emisión de una nueva resolución, debido a que la dictada era nula por vulnerar derechos fundamentales, en razón de su falta de motivación y fundamentación.
1.3. Petitorio