El razonamiento expuesto, permite concluir que no son evidentes los agravios planteados, por lo expuesto
En relación al principio de trascendencia, el recurrente ha expuesto desde el punto de vista formal, que correspondería declarar la nulidad de obrados, más no ha señalado cuál es el perjuicio serio e irreparable que se hubiera producido, siendo su exposición únicamente, la expresión del deseo de que se deje sin efecto lo resuelto por ser adverso a sus intereses.
No corresponde analizar el principio de principio de convalidación, al no haber existido consentimiento.
Finalmente, resulta necesario analizar que la Resolución de alzada no causó indefensión al recurrente, quien no fue privado de su derecho a defenderse mediante un proceso garantizado ante un órgano jurisdiccional, concluyéndose que no es existe argumento que dé razón al motivo traído ante esta Sala en casación.
El razonamiento expuesto, permite concluir que no son evidentes los agravios planteados, por lo expuesto corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
No corresponde analizar el principio de principio de convalidación, al no haber existido consentimiento.
Finalmente, resulta necesario analizar que la Resolución de alzada no causó indefensión al recurrente, quien no fue privado de su derecho a defenderse mediante un proceso garantizado ante un órgano jurisdiccional, concluyéndose que no es existe argumento que dé razón al motivo traído ante esta Sala en casación.
El razonamiento expuesto, permite concluir que no son evidentes los agravios planteados, por lo expuesto corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Con ese preámbulo, respecto al pago de desahucio dispuesto por el Juez del proceso, quien
- Continuando con el análisis, corresponde referirse al principio de finalidad del acto; por el cual,
- El razonamiento expuesto, permite concluir que no son evidentes los agravios planteados, por lo expuesto
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
