c) Aseveró, que no se demandó la nulidad de su declaratoria de herederos, instrumento público
b) Denunció que el auto de vista impugnado se apartó de la jurisprudencia generada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante varios Autos Supremos entre ellos el A. S. Nº 574/2013 de 05 de noviembre, A. S. Nº 441/2015 de 17 de junio, que refieren que la petición de prescripción de la aceptación de la herencia solo puede ser invocada por los herederos y entre herederos, petición que no alcanza a los acreedores y terceros.
c) Aseveró, que no se demandó la nulidad de su declaratoria de herederos, instrumento público que goza de toda validez y calidad probatoria y solo podría ser demandada de prescripción por parte de otros herederos con relación al patrimonio de su hermano Armando Quiroga Daza. Añadió que los demandados no tienen la facultad de demandar prescripción de aceptación de herencia, porque no son coherederos del mismo de cujus, ellos cuentan con derecho sucesorio respecto de Leonor Coronado Muñoz Vda. de Quiroga, más no así de su hermano Armando Quiroga Daza
c) Aseveró, que no se demandó la nulidad de su declaratoria de herederos, instrumento público que goza de toda validez y calidad probatoria y solo podría ser demandada de prescripción por parte de otros herederos con relación al patrimonio de su hermano Armando Quiroga Daza. Añadió que los demandados no tienen la facultad de demandar prescripción de aceptación de herencia, porque no son coherederos del mismo de cujus, ellos cuentan con derecho sucesorio respecto de Leonor Coronado Muñoz Vda. de Quiroga, más no así de su hermano Armando Quiroga Daza
- Expediente: CH-17-20-A
- Partes: Félix Quiroga Daza c/ Leonor Coronado Muñoz y Nicolás Coronado Muñoz, Alfredo Coronado Muñoz,
- Proceso: Nulidad parcial de declaratoria de herederos
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), la parte demandante, ahora recurrente, después de notificado
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Félix Quiroga Daza, se extraen
- c) Aseveró, que no se demandó la nulidad de su declaratoria de herederos, instrumento público
- Solicitó casar el auto de vista impugnado, o declarar improbada la excepción de prescripción incoada
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
