Emitida la resolución recurrida (auto de vista), la parte demandante, ahora recurrente, después de notificado
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), la parte demandante, ahora recurrente, después de notificado a fs. 623 en fecha 18 de febrero de 2020, presentó recurso de casación el 04 de marzo del mismo año, conforme timbre electrónico que cursa a fs. 624; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Expediente: CH-17-20-A
- Partes: Félix Quiroga Daza c/ Leonor Coronado Muñoz y Nicolás Coronado Muñoz, Alfredo Coronado Muñoz,
- Proceso: Nulidad parcial de declaratoria de herederos
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), la parte demandante, ahora recurrente, después de notificado
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Félix Quiroga Daza, se extraen
- c) Aseveró, que no se demandó la nulidad de su declaratoria de herederos, instrumento público
- Solicitó casar el auto de vista impugnado, o declarar improbada la excepción de prescripción incoada
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
