De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista S.C.C.II Nº 59/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 615 a 617; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante a fs. 529 y 530, interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- Expediente: CH-17-20-A
- Partes: Félix Quiroga Daza c/ Leonor Coronado Muñoz y Nicolás Coronado Muñoz, Alfredo Coronado Muñoz,
- Proceso: Nulidad parcial de declaratoria de herederos
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), la parte demandante, ahora recurrente, después de notificado
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Félix Quiroga Daza, se extraen
- c) Aseveró, que no se demandó la nulidad de su declaratoria de herederos, instrumento público
- Solicitó casar el auto de vista impugnado, o declarar improbada la excepción de prescripción incoada
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
