VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 624 a 627 vta., interpuesto por Félix Quiroga Daza, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 59/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 615 a 617, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad parcial de declaratoria de herederos, seguido por Félix Quiroga Daza contra Leonor Coronado Muñoz y otros; la respuesta al recurso de referencia de fs. 659 a 668; el Auto de concesión de 19 de marzo de 2020 cursante a fs. 669, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Félix Quiroga Daza mediante memorial de fs. 16 a 20, planteó proceso ordinario de nulidad parcial de declaratoria de herederos, contra Leonor Coronado Muñoz y otros, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 378 a 388 contestaron negativamente oponiendo las excepciones de falta de legitimación activa o interés, cosa juzgada y prescripción, reconviniendo a la acción principal; desarrollándose el proceso hasta dictarse el Auto definitivo Nº 522/2019 de 24 de septiembre, de fs. 444 a 448vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la excepción de prescripción de aceptación de la herencia, planteada por los codemandados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Félix Quiroga Daza mediante memorial de fs. 16 a 20, planteó proceso ordinario de nulidad parcial de declaratoria de herederos, contra Leonor Coronado Muñoz y otros, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 378 a 388 contestaron negativamente oponiendo las excepciones de falta de legitimación activa o interés, cosa juzgada y prescripción, reconviniendo a la acción principal; desarrollándose el proceso hasta dictarse el Auto definitivo Nº 522/2019 de 24 de septiembre, de fs. 444 a 448vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la excepción de prescripción de aceptación de la herencia, planteada por los codemandados
- Expediente: CH-17-20-A
- Partes: Félix Quiroga Daza c/ Leonor Coronado Muñoz y Nicolás Coronado Muñoz, Alfredo Coronado Muñoz,
- Proceso: Nulidad parcial de declaratoria de herederos
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), la parte demandante, ahora recurrente, después de notificado
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Félix Quiroga Daza, se extraen
- c) Aseveró, que no se demandó la nulidad de su declaratoria de herederos, instrumento público
- Solicitó casar el auto de vista impugnado, o declarar improbada la excepción de prescripción incoada
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
