CONSIDERANDO I
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Modesto Vela Torrico cursante de fs. 218 a 219, contra el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2019 cursante de fs. 212 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Julia Gonzales Rosas contra el recurrente, la contestación de fs. 222 a 223, el Auto de concesión de 20 de febrero de 2020 cursante a fs. 224, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 32 a 33 vta., complementada a fs. 39, de fs. 42 a 43; fs. 45 y vta., Julia Gonzales Rosas representada legalmente por David Gonzales Chambi inicio un proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato contra Modesto Vela Torrico, quien una vez notificado por memorial cursante de fs. 64 a 66 contestó negativamente a la demanda, reconvino y planteó excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 47/2017 de 28 de abril cursante de fs. 188 a 191 donde la Juez Público Civil y Comercial N° 21 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional y las excepciones perentorias, sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Modesto Vela Torrico conforme memorial cursante de fs. 193 a 195 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2019 cursante de fs. 212 a 215 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Modesto Vela Torrico cursante de fs. 218 a 219, contra el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2019 cursante de fs. 212 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Julia Gonzales Rosas contra el recurrente, la contestación de fs. 222 a 223, el Auto de concesión de 20 de febrero de 2020 cursante a fs. 224, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 32 a 33 vta., complementada a fs. 39, de fs. 42 a 43; fs. 45 y vta., Julia Gonzales Rosas representada legalmente por David Gonzales Chambi inicio un proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato contra Modesto Vela Torrico, quien una vez notificado por memorial cursante de fs. 64 a 66 contestó negativamente a la demanda, reconvino y planteó excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 47/2017 de 28 de abril cursante de fs. 188 a 191 donde la Juez Público Civil y Comercial N° 21 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional y las excepciones perentorias, sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Modesto Vela Torrico conforme memorial cursante de fs. 193 a 195 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2019 cursante de fs. 212 a 215 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada
- Auto Supremo: 255/2020-RA
- Partes: Julia Gonzales Rosas c/ Modesto Vela Torrico
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal Ad quem y el Juez A quo incurrieron en error de hecho
- Que el Tribunal de segunda instancia vulneró el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
