POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 218 a 219 interpuesto por Modesto Vela Torrico contra el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2019 cursante de fs. 212 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 218 a 219 interpuesto por Modesto Vela Torrico contra el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2019 cursante de fs. 212 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Auto Supremo: 255/2020-RA
- Partes: Julia Gonzales Rosas c/ Modesto Vela Torrico
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal Ad quem y el Juez A quo incurrieron en error de hecho
- Que el Tribunal de segunda instancia vulneró el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
