Que el Tribunal Ad quem y el Juez A quo incurrieron en error de hecho
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Modesto Vela Torrico en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal Ad quem y el Juez A quo incurrieron en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba respecto al documento privado de 12 de febrero de 2014 arguyendo que el mismo únicamente trataría de una obligación de devolución de dinero, sin considerar que en la cláusula segunda hace referencia a un contrato condicional a la deuda
De la revisión del recurso de casación, se observa que Modesto Vela Torrico en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal Ad quem y el Juez A quo incurrieron en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba respecto al documento privado de 12 de febrero de 2014 arguyendo que el mismo únicamente trataría de una obligación de devolución de dinero, sin considerar que en la cláusula segunda hace referencia a un contrato condicional a la deuda
- Auto Supremo: 255/2020-RA
- Partes: Julia Gonzales Rosas c/ Modesto Vela Torrico
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal Ad quem y el Juez A quo incurrieron en error de hecho
- Que el Tribunal de segunda instancia vulneró el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
