Que el Tribunal de segunda instancia vulneró el art
Que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado violó e interpretó erróneamente el art. 520 del Código Civil, por cuanto un contrato establece la automática inserción de las clausulas impuestas por la ley como agregado a lo estipulado en el mismo, en sustitución de las que resultaren diversas.
Que el Tribunal de segunda instancia vulneró el art. 519 del Código Sustantivo Civil, respecto a que el contrato tiene fuerza de ley entre partes y no puede ser disuelto salvo mutuo consentimiento de los suscribientes
Que el Tribunal de segunda instancia vulneró el art. 519 del Código Sustantivo Civil, respecto a que el contrato tiene fuerza de ley entre partes y no puede ser disuelto salvo mutuo consentimiento de los suscribientes
- Auto Supremo: 255/2020-RA
- Partes: Julia Gonzales Rosas c/ Modesto Vela Torrico
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal Ad quem y el Juez A quo incurrieron en error de hecho
- Que el Tribunal de segunda instancia vulneró el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
