En fecha 25 de julio de 2014, la demandante fue notificada con el memorándum
Que, revisado el recurso de su redacción se extrae una aparente infracción o interpretación errónea de normas legales por parte del Auto de Vista 119/2019.
El caso objeto de análisis, está referido a dilucidar si corresponde la reincorporación de Mollinedo Aguilera Paola Michelle, a su fuente de trabajo más el pago de sus salarios devengados.
De la revisión de obrados se tiene que, mediante Contrato Individual de Trabajo con Periodo de Prueba 28/13 de fecha 02 de agosto de 2013 de fs. 69 a 71, surge la relación laboral entre ambas partes, en dicho contrato y dentro de las cláusulas establecidas por el empleador se encuentra la Octava num. 8.5, 8.7, en las cuales se hace mención a la obligación que tiene el trabajador de conocer el reglamento interno y cumplirlo.
En fecha 25 de julio de 2014, la demandante fue notificada con el memorándum IESA RRHH-027/2014 de recisión de la relación laboral de fs. 2, argumentando que la trabajadora seria infractora del inc. e) del art. 16 de la LGT y art. 9 de su reglamento
El caso objeto de análisis, está referido a dilucidar si corresponde la reincorporación de Mollinedo Aguilera Paola Michelle, a su fuente de trabajo más el pago de sus salarios devengados.
De la revisión de obrados se tiene que, mediante Contrato Individual de Trabajo con Periodo de Prueba 28/13 de fecha 02 de agosto de 2013 de fs. 69 a 71, surge la relación laboral entre ambas partes, en dicho contrato y dentro de las cláusulas establecidas por el empleador se encuentra la Octava num. 8.5, 8.7, en las cuales se hace mención a la obligación que tiene el trabajador de conocer el reglamento interno y cumplirlo.
En fecha 25 de julio de 2014, la demandante fue notificada con el memorándum IESA RRHH-027/2014 de recisión de la relación laboral de fs. 2, argumentando que la trabajadora seria infractora del inc. e) del art. 16 de la LGT y art. 9 de su reglamento
- I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4° de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.1.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 119/2019 de 13 de septiembre de
- I.2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Agrega que el Auto de Vista apelado, no efectuó una adecuada valoración de las pruebas
- Menciona que la demandante habría incurrido en una causal de despido así como determina el
- Finalmente pide case la sentencia inicial y declare improbada la demanda
- I.2.1. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACION AL RECURSO
- Paola Michelle Mollinedo Aguilera, menciona que, el recurso planteado no cumple lo previsto por el
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En fecha 25 de julio de 2014, la demandante fue notificada con el memorándum
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
