Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
Que de acuerdo al art. 19 y siguientes de la LGT, normativa referida al cálculo de la indemnización, que será tomando en cuenta el término medio de los sueldos de los tres últimos meses; el tiempo de servicios para empleados y obreros, se computará a partir de la fecha en que estos fueron contratados; la reconducción, si el trabajador continua sirviendo vencido el término del contrato, preceptos en los cuales sustenta sus retenciones, citando también la Ley de 9 de noviembre de 1940, DS N° 1592 de 19 de abril de 1949; DS N° 22081 de 7 de diciembre de 1988 y el Ds N° 23381 de 24 de diciembre de 1992. Que señalan que el pago de beneficios sociales adeudados a los trabajadores, no podrán exceder de 15 días perentorios. Precepto legal que reitera a fines de sustentar la manifiesta negativa y la demora injustificable en la que incurrió la parte demandada.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
I.2.1 Petitorio
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- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo
- En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el actor a
- En vista de la negativa de la parte demandada, de cumplir con esta obligación, conforme
- Es importante aclarar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
