En vista de la negativa de la parte demandada, de cumplir con esta obligación, conforme
En vista de la negativa de la parte demandada, de cumplir con esta obligación, conforme se evidencia en la respuesta a la demanda de fs. 29 a 30 vta., de obrados, el actor, mediante memorial de 26 de julio de 2016, cursante de fs. 59 y vta., en el otrosí 2.-, al amparo de los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, solicitó que la parte demanda, cumpla con el principio de la inversión de la carga de la prueba, para cuyo fin, solicitó al juez de la causa, se conmine a la Empresa Constructora Bartos & Cia., la presentación entre otros documentos, de la planilla de pago de sueldos, y que no obstante de la conminatoria a la parte demandada a presentar la documentación solicitada por la parte demandante, realizada por la juez de la casusa, mediante decreto de 1 de agosto de 2016, cursante a fs. 60 de obrados, la misma no fue cumplida por la parte demandada, motivo por el cual se debe aplicar el principio de certidumbre, establecido en el art. 160 del CPT, que señala: “Cuando el demandado se niega a presentar algún documento solicitado por la otra, el Juez lo conminará a exhibirlo, bajo la alternativa de presunción de certidumbre”
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo
- En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el actor a
- En vista de la negativa de la parte demandada, de cumplir con esta obligación, conforme
- Es importante aclarar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
