Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 277/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 28 /2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 190 vta., interpuesto por Felipe Lliulli Tito, contra el Auto de Vista Nº 103/2019 SSA I de 30 de agosto, cursante de fs. 182 a 183 vta. , pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el actor recurrente, contra la Empresa Constructora Bartos y CIA, la respuesta de fs. 193 a 194, el Auto de fs. 195 que concedió el recurso, el Auto N° 28/2020-A de 7 de febrero de fs. 207 a 208 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 185/2016 de 4 de noviembre de fs. 147 a 157, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 12, subsanada a fs. 15, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 244.297,41, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones, sueldos devengados, monto que será objeto de actualización e imposición de la multa del 30%, conforme al DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser liquidados en ejecución de sentencia, complementada mediante Auto de 21 de noviembre de 2016, cursante a fs. 160 de obrados.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 162 y vta., la Sala Social Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 103/2019 SSA-II de 30 de agosto, cursante de fs. 182 a 183 vta., revocó parcialmente la Sentencia N° 185/2016 de 4 de noviembre y el Auto Complementario de 21 de noviembre de 2016 de fs. 160, disponiendo que la parte demanda pague a favor del actor, la suma de Bs. 149.942, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados por 6 meses.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 190 vta., interpuesto por Felipe Lluilli Tito, manifestando en síntesis:
Que el principal reclamo constituye la falta de pago sueldos devengados de las gestiones 2014 a 2015, citando para tal efecto, el art. 180.I y II de la CPE, en los que se ampara por su valor normativo de aplicación directa, toda vez que la decisión emitida por el tribunal de alzada, le provoca un agravio al disponer el pago de solo 6 meses de haberes devengados correspondientes a las gestiones descritas, quien amparado en lo establecido en el art. 46 de la citada norma fundamental, se le estaría privando del derecho a la remuneración o salario justo por el trabajo materialmente realizado, al negarle el pago de sueldos devengados de las gestiones 2014 a 2015, incrementos salariales, aguinaldos y otros
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 277/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 28 /2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 190 vta., interpuesto por Felipe Lliulli Tito, contra el Auto de Vista Nº 103/2019 SSA I de 30 de agosto, cursante de fs. 182 a 183 vta. , pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el actor recurrente, contra la Empresa Constructora Bartos y CIA, la respuesta de fs. 193 a 194, el Auto de fs. 195 que concedió el recurso, el Auto N° 28/2020-A de 7 de febrero de fs. 207 a 208 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 185/2016 de 4 de noviembre de fs. 147 a 157, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 12, subsanada a fs. 15, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 244.297,41, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones, sueldos devengados, monto que será objeto de actualización e imposición de la multa del 30%, conforme al DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser liquidados en ejecución de sentencia, complementada mediante Auto de 21 de noviembre de 2016, cursante a fs. 160 de obrados.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 162 y vta., la Sala Social Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 103/2019 SSA-II de 30 de agosto, cursante de fs. 182 a 183 vta., revocó parcialmente la Sentencia N° 185/2016 de 4 de noviembre y el Auto Complementario de 21 de noviembre de 2016 de fs. 160, disponiendo que la parte demanda pague a favor del actor, la suma de Bs. 149.942, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados por 6 meses.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 190 vta., interpuesto por Felipe Lluilli Tito, manifestando en síntesis:
Que el principal reclamo constituye la falta de pago sueldos devengados de las gestiones 2014 a 2015, citando para tal efecto, el art. 180.I y II de la CPE, en los que se ampara por su valor normativo de aplicación directa, toda vez que la decisión emitida por el tribunal de alzada, le provoca un agravio al disponer el pago de solo 6 meses de haberes devengados correspondientes a las gestiones descritas, quien amparado en lo establecido en el art. 46 de la citada norma fundamental, se le estaría privando del derecho a la remuneración o salario justo por el trabajo materialmente realizado, al negarle el pago de sueldos devengados de las gestiones 2014 a 2015, incrementos salariales, aguinaldos y otros
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo
- En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el actor a
- En vista de la negativa de la parte demandada, de cumplir con esta obligación, conforme
- Es importante aclarar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
