CONSIDERANDO I
Partes: Jaqueline de la Barra Barrientos representada legalmente por Roberto Fabián Maldini Poyet c/ Miriam Pacheco Millares y Jorge Freddy Gutiérrez Ramos.
Proceso: Nulidad de contrato de anticresis más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 263 a 277 vta., interpuesto por Jaqueline de la Barra Barrientos representada legalmente por Roberto Fabián Maldini Poyet contra el Auto de Vista Nº 74/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 248 a 257 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de anticresis más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Mirian Pacheco Millares y Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, las contestaciones cursantes de fs. 281 a 284 y de fs. 286 a 287; el Auto de concesión de 13 de marzo de 2020 cursante a fs. 288; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 40 a 45 subsanada de fs. 69 a 70, ampliada de fs. 74 a 76, Jaqueline de la Barra Barrientos representada legalmente por Roberto Fabián Maldini Poyet inició el proceso ordinario de nulidad contrato de anticresis más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Miriam Pacheco Millares y Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, quienes una vez citados, Jorge Freddy Gutiérrez Ramos mediante memorial cursante de fs. 108 a 110 contestó negativamente a la demanda y planteó acción reconvencional, asimismo Miriam Pacheco Millares según escrito de fs. 118 a 119 de obrados contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 217/2019 de 27 de agosto cursante de fs. 204 a 210, donde el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA en relación a las pretensiones de restitución de prestaciones, y PROBADA la demanda reconvencional sobre nulidad de contrato de anticrético por falta de objeto
Proceso: Nulidad de contrato de anticresis más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 263 a 277 vta., interpuesto por Jaqueline de la Barra Barrientos representada legalmente por Roberto Fabián Maldini Poyet contra el Auto de Vista Nº 74/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 248 a 257 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de anticresis más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Mirian Pacheco Millares y Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, las contestaciones cursantes de fs. 281 a 284 y de fs. 286 a 287; el Auto de concesión de 13 de marzo de 2020 cursante a fs. 288; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 40 a 45 subsanada de fs. 69 a 70, ampliada de fs. 74 a 76, Jaqueline de la Barra Barrientos representada legalmente por Roberto Fabián Maldini Poyet inició el proceso ordinario de nulidad contrato de anticresis más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Miriam Pacheco Millares y Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, quienes una vez citados, Jorge Freddy Gutiérrez Ramos mediante memorial cursante de fs. 108 a 110 contestó negativamente a la demanda y planteó acción reconvencional, asimismo Miriam Pacheco Millares según escrito de fs. 118 a 119 de obrados contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 217/2019 de 27 de agosto cursante de fs. 204 a 210, donde el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA en relación a las pretensiones de restitución de prestaciones, y PROBADA la demanda reconvencional sobre nulidad de contrato de anticrético por falta de objeto
- Expediente: LP-45-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 74/2020 de 11 de febrero, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el razonamiento del Tribunal Ad quem incurrió en violación al debido proceso plasmado en
- Que en el Auto de Vista no existe motivación ni fundamentación sobre la demanda defectuosa
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
