Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 258, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 12 de febrero de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 27 de febrero del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala cursante a fs. 278, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles(para el computo se consideró los feriados de carnavales)
- Expediente: LP-45-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 74/2020 de 11 de febrero, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el razonamiento del Tribunal Ad quem incurrió en violación al debido proceso plasmado en
- Que en el Auto de Vista no existe motivación ni fundamentación sobre la demanda defectuosa
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
