Que el razonamiento del Tribunal Ad quem incurrió en violación al debido proceso plasmado en
De la revisión del recurso de casación, se observa que Jaqueline de la Barra Barrientos representada legalmente por Roberto Fabián Maldini Poyet, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el razonamiento del Tribunal Ad quem incurrió en violación al debido proceso plasmado en el art.115.II de la Constitución Política del Estado concordante con lo prescrito en el art. 180.III de la misma norma, dado que todo incidente planteado después de la sentencia no puede ser planteado como reposición bajo alternativa de apelación, debiendo ser estos concedidos en efecto devolutivo según lo establece el art. 260.II del Código Procesal Civil en relación al art. 259 num. 2) del citado código
Que el razonamiento del Tribunal Ad quem incurrió en violación al debido proceso plasmado en el art.115.II de la Constitución Política del Estado concordante con lo prescrito en el art. 180.III de la misma norma, dado que todo incidente planteado después de la sentencia no puede ser planteado como reposición bajo alternativa de apelación, debiendo ser estos concedidos en efecto devolutivo según lo establece el art. 260.II del Código Procesal Civil en relación al art. 259 num. 2) del citado código
- Expediente: LP-45-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 74/2020 de 11 de febrero, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el razonamiento del Tribunal Ad quem incurrió en violación al debido proceso plasmado en
- Que en el Auto de Vista no existe motivación ni fundamentación sobre la demanda defectuosa
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
