3. De la legitimación procesal
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 127, se observa que la recurrente, fue notificada el 03 de febrero de 2020 y como su recurso de casación fue presentado el 17 de febrero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 128, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 127, se observa que la recurrente, fue notificada el 03 de febrero de 2020 y como su recurso de casación fue presentado el 17 de febrero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 128, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 23/2020 de 29 de enero, cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a) Que el Tribunal de alzada en el auto de vista recurrido generalizó, sin adecuar
- b) Que en el auto de vista no se consideró la apelación de la sentencia
- De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
