VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 128 a 130 vta., interpuesto por Perla Antezana Menacho contra el Auto de Vista Nº 23/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 125 a 126 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de usucapión seguido por la recurrente contra Roberto Suarez Pereira, el Auto de concesión de 06 de marzo de 2020 cursante a fs. 134, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 7 a 8 ratificada a fs. 20, Perla Antezana Menacho inició proceso ordinario de usucapión; acción dirigida contra Roberto Suarez Pereira quien pese a ser citado no se apersonó al proceso declarándose rebelde mediante auto de 26 de marzo de 2019 a fs. 34; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 80/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 87 a 88, donde el Juez Público Civil, Comercial y Familia Nº 4 de Riberalta - Beni declaró: IMPROBADA la demanda de usucapión
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 7 a 8 ratificada a fs. 20, Perla Antezana Menacho inició proceso ordinario de usucapión; acción dirigida contra Roberto Suarez Pereira quien pese a ser citado no se apersonó al proceso declarándose rebelde mediante auto de 26 de marzo de 2019 a fs. 34; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 80/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 87 a 88, donde el Juez Público Civil, Comercial y Familia Nº 4 de Riberalta - Beni declaró: IMPROBADA la demanda de usucapión
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 23/2020 de 29 de enero, cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a) Que el Tribunal de alzada en el auto de vista recurrido generalizó, sin adecuar
- b) Que en el auto de vista no se consideró la apelación de la sentencia
- De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
