b) Que en el auto de vista no se consideró la apelación de la sentencia
b) Que en el auto de vista no se consideró la apelación de la sentencia de primera instancia fundamentada en la errónea interpretación de los arts. 1454.II del Código Civil y arts. 134, 135, 144y 145 del Código Procesal Civil además de la vulneración de los arts. 1289, 1290 del Código Civil por lo que al confirmar la sentencia se tomó en cuenta aspectos generalizados sobre la usucapión omitiendo apreciar legalmente las pruebas testificales, documentales y la inspección judicial producidas en el proceso por consiguiente no se aplicó el principio de verdad material
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 23/2020 de 29 de enero, cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a) Que el Tribunal de alzada en el auto de vista recurrido generalizó, sin adecuar
- b) Que en el auto de vista no se consideró la apelación de la sentencia
- De esta manera, solicita que se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
