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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por la Lic. María Nacira García Ayala conforme memorial cursante de fs. 581 a 590 vta. y por la Empresa Petrolera Export Import S.A. (PEXIM S.A.) representada por Mario Chávez Landívar según escrito cursante de fs. 596 a 605 vta.; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 136/2019 de 06 de diciembre cursante de fs. 691 a 698 vta. de obrados, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la providencia de 16 de julio de 2019 cursante a fs. 527, la Sentencia de 29 de julio de 2019 cursante de fs. 544 a 552. El Auto de complementación de 29 de julio cursante a fs. 552, el auto de complementación de 29 de julio cursante a fs. 565 y la providencia de 13 de agosto de 2019 cursante a fs. 606. Con costas y costos
- Auto Supremo: 308/2020-RA
- Partes: Miriam Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes c/ Estela Mary Pozzi Paredes,
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 136/2019 de 06 de diciembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Auto de Vista recurrido en casación avala ilegalmente las infracciones realizadas en primera
- Que la sentencia y el Auto de Vista no hacen referencia al hecho de que
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case totalmente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
