Que la sentencia y el Auto de Vista no hacen referencia al hecho de que
Que la sentencia y el Auto de Vista no hacen referencia al hecho de que mediante providencia de 25 de enero de 2018 fue fijada audiencia preliminar para el 04 de junio del mismo año y que fue debidamente notificada, por ende todas las partes tenían conocimiento que dicha fecha tenían que asistir a la audiencia preliminar respectiva y asumir defensa ante las pretensiones de la parte demandante puesto que en dicho proceso no había nada más que tramitar, solo asistir a la audiencia, sin embargo en una actitud totalmente maliciosa y clandestina se decide adelantar la audiencia preliminar para el 06 de marzo de 2018 y se notificó a las partes en tablero, existiendo en consecuencia un adelantó de 90 días con relación al primer señalamiento de audiencia, aspecto que derivó en que todas las partes demandadas no tengan conocimiento de que la juez y la parte demandante habrían decidió adelantar la fecha de la audiencia preliminar
- Auto Supremo: 308/2020-RA
- Partes: Miriam Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes c/ Estela Mary Pozzi Paredes,
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 136/2019 de 06 de diciembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Auto de Vista recurrido en casación avala ilegalmente las infracciones realizadas en primera
- Que la sentencia y el Auto de Vista no hacen referencia al hecho de que
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case totalmente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
