Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 701, se observa que la entidad recurrente fue notificada el 21 de enero de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 03 de febrero de la misma gestión, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 715; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 701, se observa que la entidad recurrente fue notificada el 21 de enero de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 03 de febrero de la misma gestión, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 715; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 308/2020-RA
- Partes: Miriam Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes c/ Estela Mary Pozzi Paredes,
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 136/2019 de 06 de diciembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Auto de Vista recurrido en casación avala ilegalmente las infracciones realizadas en primera
- Que la sentencia y el Auto de Vista no hacen referencia al hecho de que
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case totalmente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
