De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case totalmente
Que lo acontecido en el caso de autos constituye una nueva forma de fraude procesal, amparado en el art. 82 del Código Procesal Civil, en el cual se señala una fecha de audiencia preliminar que fue notificada a las partes y posteriormente se cambia la fecha adelantándola y se notifica a las partes en secretaria de juzgado generando la inasistencia de las mismas provocando el desistimiento de sus pretensiones a efectos de que no haya defensa en el proceso dando como consecuencia que el derecho a la defensa se vea perjudicado.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case totalmente el Auto de Vista
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case totalmente el Auto de Vista
- Auto Supremo: 308/2020-RA
- Partes: Miriam Gloria Pozzi Paredes y Roque Ronald Pozzi Paredes c/ Estela Mary Pozzi Paredes,
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 136/2019 de 06 de diciembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Auto de Vista recurrido en casación avala ilegalmente las infracciones realizadas en primera
- Que la sentencia y el Auto de Vista no hacen referencia al hecho de que
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case totalmente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
