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    Auto Supremo AS/0318/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0318/2020

    Fecha: 14-Jul-2020

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    • Distrito: Pando
    • I.1.1 Sentencia
    • En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alex Jorge Sánchez
    • Con relación al aguinaldo, la entidad recurrente indica que, no corresponde ningún aguinaldo en base
    • Manifestó que como autoridades jurisdiccionales, están en la obligación de velar que los procesos contra
    • Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera, extremo que fue
    • Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
    • II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
    • Con relación a la denuncia de violación del art
    • En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
    • Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
    • Con relación al pago de la indemnización y aguinaldo, al respecto, debemos partir señalando que,
    • Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
    • Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
    • En virtud a este marco normativo se colige que las labores realizadas por la actora
    • Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
    • Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
    • En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
    • En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
    • Así, el artículo 10
    • En este entendido, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
    • Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

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