Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alex Jorge Sánchez
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos, Mateo Cussi Chapi, Mariela Chávez Apuri y Nazira I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, manifestando en síntesis:
Violación de los arts. 4 y 5 de la Ley 2042 y D.S. 2842, modificado por el D.S. 29565, indicando que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con carga a recursos no declarados en su presupuesto aprobado, con ello la ley le está prohibiendo gastos fuera de lo presupuestado y al disponer en la resolución la cancelación, están desconociendo la Ley 2042, expresando que la demanda esta dentro del ámbito laboral sin justificación alguna, aplicando erróneamente las disposiciones legales insertas en la Ley 321 y D.S. 110, habiéndose infringido los arts. 4 y 6 de la Ley 2027
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos, Mateo Cussi Chapi, Mariela Chávez Apuri y Nazira I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, manifestando en síntesis:
Violación de los arts. 4 y 5 de la Ley 2042 y D.S. 2842, modificado por el D.S. 29565, indicando que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con carga a recursos no declarados en su presupuesto aprobado, con ello la ley le está prohibiendo gastos fuera de lo presupuestado y al disponer en la resolución la cancelación, están desconociendo la Ley 2042, expresando que la demanda esta dentro del ámbito laboral sin justificación alguna, aplicando erróneamente las disposiciones legales insertas en la Ley 321 y D.S. 110, habiéndose infringido los arts. 4 y 6 de la Ley 2027
- Distrito: Pando
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alex Jorge Sánchez
- Con relación al aguinaldo, la entidad recurrente indica que, no corresponde ningún aguinaldo en base
- Manifestó que como autoridades jurisdiccionales, están en la obligación de velar que los procesos contra
- Adujo que en sentencia se determinó el pago del subsidio de frontera, extremo que fue
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- Con relación al pago de la indemnización y aguinaldo, al respecto, debemos partir señalando que,
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- En virtud a este marco normativo se colige que las labores realizadas por la actora
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el artículo 10
- En este entendido, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
