Auto Supremo AS/0318/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2020

Fecha: 14-Jul-2020

Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución

Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 650/07 de 27 de abril de 2007, emitida por el Ministerio de Trabajo, previó que las “tareas propias y permanentes”, son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; en cambio las “tareas propias y no permanentes”, son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, como las tareas de suplencia por licencia, bajas médicas, descansos pre y post natales, declaratorias en comisión, entre otras