Auto Supremo AS/0318/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2020

Fecha: 14-Jul-2020

Con relación al aguinaldo, la entidad recurrente indica que, no corresponde ningún aguinaldo en base

La indebida aplicación del D.S. 110 del 1 de mayo de 2009, aclarando que, este decreto supremo es para los trabajadores que se hicieron reincorporar a la Ley 321, están sujetos a la LGT, sin embargo la demandante es servidora pública, no siendo trabajadora asalariada permanente o de planta, como lo establece el art. 233 de la CPE, por ende la demandante está sujeta a su contrato a la Ley 2027 y Ley 1178, D.S. 26115, por lo que no le corresponde ningún beneficio social.
Violación del art. 108 de la CPE, aduciendo que la autoridad jurisdiccional tiene como deber velar por los intereses del Estado y de la sociedad, debe interpretar de manera minuciosa las leyes que señalan los demandantes, por lo que pidió se respeten y se adecuen las normas que rigen la vida institucional, debiendo aplicarse al caso de autos las Leyes Nos. 1178, 2027 y 2341 y demás normas que a las que se rigió el actor, estipuladas en el contrato de consultoría en línea.
Sostuvo que no se aplicó el art. 119 de la CPE, referido a la igualdad de oportunidades de las partes en conflicto y el derecho a la defensa, pero el auto de vista impugnado, solo manifiesta que las normas se aplican correctamente sin mencionarlas, puesto que el tribunal de alzada está en la obligación de velar por la igualdad de las partes dentro del proceso, derecho que es inviolable, motivo por el cual pidió que se dé cumplimiento al presente art. constitucional, el que se está aplicando solo para el demandante, motivo por el cual no se estaría velando los intereses del Estado y de la institución demandante, puesto que la trabajadora estuvo bajo contratos que permiten las leyes como es la 1178.
No le corresponde pago de indemnización, ya que la actora se regula conforme a contrato, demostrado en su momento y aceptado por la actora demostrando su entera conformidad estampando su rúbrica, aceptando cada una de las cláusulas expuestas.
Con relación al aguinaldo, la entidad recurrente indica que, no corresponde ningún aguinaldo en base al instructivo N 003/2017 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de 22/11/2017, circular que sería desconocida por el juez de primera instancia