En ese contexto la SCP N° 1662/2012 de 1 de octubre, define al principio procesal
Por otra el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que fue desarrollado por el art. 30-11 de la Ley N° 025, que establece que, el principio de verdad material obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento con las garantías procesales.
En ese contexto la SCP N° 1662/2012 de 1 de octubre, define al principio procesal de verdad material, cuando precisa “…Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”
En ese contexto la SCP N° 1662/2012 de 1 de octubre, define al principio procesal de verdad material, cuando precisa “…Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de beneficios sociales seguido por Hanha Svieta Clavel Santa Cruz y
- Por otra pare declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas por haberse demostrado la
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra el Auto de Vista el demandado, formuló recurso de casación, conforme los siguientes argumentos
- Lo cual sería incorrecto puesto que la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre, incorporó una
- Para el caso, se tendría que el demandado ofreció prueba testifical de descargo, a cuyo
- Así los Vocales de Sala, no consideraron que la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre,
- Lo referido precedentemente no habría sido aplicado por los vocales, quienes concluyeron que la causal
- Segundo, al determinarse en el Auto de Vista recurrido, que el 30% de la multa
- Petitorio
- En tal sentido pidió se case el Auto de Vista recurrido y se reparen las
- Contestación al recurso
- Señala que el recurrente expresa una indebida aplicación del ordenamiento jurídico, y no hace una
- Al respecto, el recurrente hace un “copy page” de su recurso de apelación y pese
- Dejó establecido que, la Sentencia Constitucional aludida, identificó de forma clara qué tipo de acontecimiento
- Por lo que el Auto de Vista recurrido en cuanto a los agravios alegados ha
- En tal sentido pidió se declare INFUNDADO el recurso planteado
- Auto de Admisión del recurso
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación y de acuerdo a la problemática planteada,
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP N° 1662/2012 de 1 de octubre, define al principio procesal
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre este particular se tiene que el art
- De lo señalado, se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En la especie, de los antecedentes se tiene que evidentemente, existió una relación laboral típica,
- Finalmente se debe precisar que el recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de las
- Esta disposición, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
