Sobre este particular se tiene que el art
Sobre este particular se tiene que el art. 3 del CPT, señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”. Esta norma es concordante con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral al momento de la valoración probatoria “…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. La misma norma, impone también al juzgador el deber de fundamentar sus fallos, indicando que “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de beneficios sociales seguido por Hanha Svieta Clavel Santa Cruz y
- Por otra pare declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas por haberse demostrado la
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra el Auto de Vista el demandado, formuló recurso de casación, conforme los siguientes argumentos
- Lo cual sería incorrecto puesto que la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre, incorporó una
- Para el caso, se tendría que el demandado ofreció prueba testifical de descargo, a cuyo
- Así los Vocales de Sala, no consideraron que la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre,
- Lo referido precedentemente no habría sido aplicado por los vocales, quienes concluyeron que la causal
- Segundo, al determinarse en el Auto de Vista recurrido, que el 30% de la multa
- Petitorio
- En tal sentido pidió se case el Auto de Vista recurrido y se reparen las
- Contestación al recurso
- Señala que el recurrente expresa una indebida aplicación del ordenamiento jurídico, y no hace una
- Al respecto, el recurrente hace un “copy page” de su recurso de apelación y pese
- Dejó establecido que, la Sentencia Constitucional aludida, identificó de forma clara qué tipo de acontecimiento
- Por lo que el Auto de Vista recurrido en cuanto a los agravios alegados ha
- En tal sentido pidió se declare INFUNDADO el recurso planteado
- Auto de Admisión del recurso
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación y de acuerdo a la problemática planteada,
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP N° 1662/2012 de 1 de octubre, define al principio procesal
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre este particular se tiene que el art
- De lo señalado, se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En la especie, de los antecedentes se tiene que evidentemente, existió una relación laboral típica,
- Finalmente se debe precisar que el recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de las
- Esta disposición, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
