Auto Supremo AS/0332/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Finalmente se debe precisar que el recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de las

Sobre la aplicación de la multa de 30% en aplicación del art. 9 del DS Nº 28699, por el no pago oportuno de los beneficios sociales, en el plazo de 15 días, desde la ruptura de la relación laboral; es necesario aclarar que, si bien hubo un pago que la Sentencia reconoció como efectivo, restando del finiquito total éste depósito o pago; resulta parcial, y no cubre la totalidad del monto, consecuentemente corresponde la multa del 30% del saldo no pagado oportunamente, porque este pago, evidentemente será fuera del plazo establecido de 15 días previsto por el art. 9 del DS N° 28699, no evidenciándose error de naturaleza alguna.
Finalmente se debe precisar que el recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de las pruebas testificales, que es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación; a menos que, se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica; o en su caso, que los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto; aspectos que, en el caso de autos, no concurrieron