Finalmente se debe precisar que el recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de las
Sobre la aplicación de la multa de 30% en aplicación del art. 9 del DS Nº 28699, por el no pago oportuno de los beneficios sociales, en el plazo de 15 días, desde la ruptura de la relación laboral; es necesario aclarar que, si bien hubo un pago que la Sentencia reconoció como efectivo, restando del finiquito total éste depósito o pago; resulta parcial, y no cubre la totalidad del monto, consecuentemente corresponde la multa del 30% del saldo no pagado oportunamente, porque este pago, evidentemente será fuera del plazo establecido de 15 días previsto por el art. 9 del DS N° 28699, no evidenciándose error de naturaleza alguna.
Finalmente se debe precisar que el recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de las pruebas testificales, que es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación; a menos que, se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica; o en su caso, que los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto; aspectos que, en el caso de autos, no concurrieron
Finalmente se debe precisar que el recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de las pruebas testificales, que es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación; a menos que, se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica; o en su caso, que los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto; aspectos que, en el caso de autos, no concurrieron
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de beneficios sociales seguido por Hanha Svieta Clavel Santa Cruz y
- Por otra pare declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas por haberse demostrado la
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra el Auto de Vista el demandado, formuló recurso de casación, conforme los siguientes argumentos
- Lo cual sería incorrecto puesto que la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre, incorporó una
- Para el caso, se tendría que el demandado ofreció prueba testifical de descargo, a cuyo
- Así los Vocales de Sala, no consideraron que la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre,
- Lo referido precedentemente no habría sido aplicado por los vocales, quienes concluyeron que la causal
- Segundo, al determinarse en el Auto de Vista recurrido, que el 30% de la multa
- Petitorio
- En tal sentido pidió se case el Auto de Vista recurrido y se reparen las
- Contestación al recurso
- Señala que el recurrente expresa una indebida aplicación del ordenamiento jurídico, y no hace una
- Al respecto, el recurrente hace un “copy page” de su recurso de apelación y pese
- Dejó establecido que, la Sentencia Constitucional aludida, identificó de forma clara qué tipo de acontecimiento
- Por lo que el Auto de Vista recurrido en cuanto a los agravios alegados ha
- En tal sentido pidió se declare INFUNDADO el recurso planteado
- Auto de Admisión del recurso
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación y de acuerdo a la problemática planteada,
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP N° 1662/2012 de 1 de octubre, define al principio procesal
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre este particular se tiene que el art
- De lo señalado, se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En la especie, de los antecedentes se tiene que evidentemente, existió una relación laboral típica,
- Finalmente se debe precisar que el recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de las
- Esta disposición, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
