Auto Supremo AS/0332/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Expuestos así los argumentos del recurso de casación y de acuerdo a la problemática planteada,

Por Auto Supremo de 29 de enero de 2020 de fs. 240, este Tribunal, admitió el recurso de casación de fs. 224 a 226, interpuesto por Felix Condori Treviño, mediante su apoderada Susana Flores Pinto, contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2019, correspondiendo considerar y resolver el recurso impetrado:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, y está dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, conforme esta disposición se colige que el recurso de casación, tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista; no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos hechos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluido las mismas, en aplicación de los arts. 3-e) y 57 del CPT.
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia, procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la Ley refiere; a diferencia del recurso de casación que, en casos como el presente, sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios; sino, la acusación de infracciones legales, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá a primera vista establecer si el Tribunal de alzada incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la apelación