Expuestos así los argumentos del recurso de casación y de acuerdo a la problemática planteada,
Por Auto Supremo de 29 de enero de 2020 de fs. 240, este Tribunal, admitió el recurso de casación de fs. 224 a 226, interpuesto por Felix Condori Treviño, mediante su apoderada Susana Flores Pinto, contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2019, correspondiendo considerar y resolver el recurso impetrado:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, y está dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, conforme esta disposición se colige que el recurso de casación, tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista; no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos hechos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluido las mismas, en aplicación de los arts. 3-e) y 57 del CPT.
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia, procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la Ley refiere; a diferencia del recurso de casación que, en casos como el presente, sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios; sino, la acusación de infracciones legales, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá a primera vista establecer si el Tribunal de alzada incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la apelación
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, y está dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, conforme esta disposición se colige que el recurso de casación, tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista; no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos hechos que no fueron discutidos en instancias anteriores, por haber precluido las mismas, en aplicación de los arts. 3-e) y 57 del CPT.
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia, procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la Ley refiere; a diferencia del recurso de casación que, en casos como el presente, sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios; sino, la acusación de infracciones legales, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá a primera vista establecer si el Tribunal de alzada incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la apelación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de beneficios sociales seguido por Hanha Svieta Clavel Santa Cruz y
- Por otra pare declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas por haberse demostrado la
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra el Auto de Vista el demandado, formuló recurso de casación, conforme los siguientes argumentos
- Lo cual sería incorrecto puesto que la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre, incorporó una
- Para el caso, se tendría que el demandado ofreció prueba testifical de descargo, a cuyo
- Así los Vocales de Sala, no consideraron que la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre,
- Lo referido precedentemente no habría sido aplicado por los vocales, quienes concluyeron que la causal
- Segundo, al determinarse en el Auto de Vista recurrido, que el 30% de la multa
- Petitorio
- En tal sentido pidió se case el Auto de Vista recurrido y se reparen las
- Contestación al recurso
- Señala que el recurrente expresa una indebida aplicación del ordenamiento jurídico, y no hace una
- Al respecto, el recurrente hace un “copy page” de su recurso de apelación y pese
- Dejó establecido que, la Sentencia Constitucional aludida, identificó de forma clara qué tipo de acontecimiento
- Por lo que el Auto de Vista recurrido en cuanto a los agravios alegados ha
- En tal sentido pidió se declare INFUNDADO el recurso planteado
- Auto de Admisión del recurso
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación y de acuerdo a la problemática planteada,
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP N° 1662/2012 de 1 de octubre, define al principio procesal
- Fundamentos del caso concreto
- Sobre este particular se tiene que el art
- De lo señalado, se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En la especie, de los antecedentes se tiene que evidentemente, existió una relación laboral típica,
- Finalmente se debe precisar que el recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de las
- Esta disposición, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
