De tal forma, bajo el principio de trascendencia, por el cual se entiende que no
De tal forma, bajo el principio de trascendencia, por el cual se entiende que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, lo que significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; se advierte en el caso que dicha exigencia no es concurrente, ante la fundamentación necesaria advertida en el Auto de Vista recurrido, al explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 32/2017 de 26 de julio (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 13/2020-RA de 9 de enero,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación,
- Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria con relación a los cheques
- El recurrente solicita la anulación del Auto de Vista recurrido, ordenando a la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 13/2020-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 32/2017 de 26 de julio, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- Existencia de duda en cuanto al actuar doloso del acusado, porque a partir de la
- Contra la mencionada Sentencia, Oscar Leytón Ramallo, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los siguientes
- Denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación en la Sentencia, en relación al elemento del dolo, al
- Denuncia que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, al no valorar
- Reclama contradicciones en el fallo recurrido, puesto que en su parte considerativa cuestiona en el
- El Auto de Vista 128/2019 de 20 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- La Sentencia asumió que los cheques fueron girados por el acusado y entregados en calidad
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba en Sentencia, el Tribunal de alzada precisó
- En relación a la contradicción reclamada, entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia
- De tal forma, bajo el principio de trascendencia, por el cual se entiende que no
- Por otra parte, en relación a la revalorización probatoria, implica el hecho de que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
