Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 13/2020-RA de 9 de enero,
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Oscar Leytón Ramallo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 18 a 25 vta.), resuelto por Auto de Vista 128/2019 de 20 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su procedencia y anuló totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio a otro Tribunal, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 13/2020-RA de 9 de enero, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 32/2017 de 26 de julio (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 13/2020-RA de 9 de enero,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación,
- Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria con relación a los cheques
- El recurrente solicita la anulación del Auto de Vista recurrido, ordenando a la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 13/2020-RA de 9 de enero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 32/2017 de 26 de julio, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- Existencia de duda en cuanto al actuar doloso del acusado, porque a partir de la
- Contra la mencionada Sentencia, Oscar Leytón Ramallo, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los siguientes
- Denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación en la Sentencia, en relación al elemento del dolo, al
- Denuncia que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, al no valorar
- Reclama contradicciones en el fallo recurrido, puesto que en su parte considerativa cuestiona en el
- El Auto de Vista 128/2019 de 20 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- La Sentencia asumió que los cheques fueron girados por el acusado y entregados en calidad
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba en Sentencia, el Tribunal de alzada precisó
- En relación a la contradicción reclamada, entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia
- De tal forma, bajo el principio de trascendencia, por el cual se entiende que no
- Por otra parte, en relación a la revalorización probatoria, implica el hecho de que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
