Al efecto, el Tribunal de Alzada consideró que el apelante sólo expresó la defectuosa valoración
Al efecto, el Tribunal de Alzada consideró que el apelante sólo expresó la defectuosa valoración de las pruebas MP-4 y MP-13, que no habrían sido valoradas conforme al art. 173 del CPP; a pesar de aquello, no estableció de qué manera la regla de la sana crítica fue vulnerada, pues para argumentar que las resoluciones contienen una defectuosa valoración de la prueba, se requería un alto nivel de tecnicidad y fundamentalmente un adecuado manejo de las leyes del pensamiento, situación que no se advertía en el recurso de apelación; lo que hacía imposible ingresar en mayor análisis al ser evidente que el recurso no aportó mayores argumentos para identificar el defecto en la valoración de las pruebas MP-4 y MP-13, teniendo en cuenta que la valoración de la prueba es potestad exclusiva de los Jueces de conformidad a lo establecido en el art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019 cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 61/2020-RA de 9 de enero,
- Afirmando que el Auto de Vista que impugna “ejercita razonamientos absolutamente desvinculados…a los fines de
- La postura del Tribunal de apelación en torno a no haberse expresado las reglas de
- El recurrente impetra que se declare fundado su recurso casacional, anulando el Auto de Vista
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 61/2020-RA de 9 de enero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 13/2015 de 29 de abril de fs
- Con relación al Certificado Médico Forense de 10 de octubre de 2012 (MP-4) a nombre
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- III.3. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Antes de ingresar a la temática de fondo, es importante dejar claramente establecido que la
- De la revisión de antecedentes, se advierte que el recurrente en apelación restringida, reclamó la
- Al efecto, el Tribunal de Alzada consideró que el apelante sólo expresó la defectuosa valoración
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
